lunes, 31 de julio de 2017

ISTQB, Capitulo 4, Técnicas de Diseño de Pruebas

1: Los datos que pides son personales. Me puedes dar los tuyos Gary?
2: Ser traductor no te hace ser autor original del contenido solo te hace revendedor del contenido de un tercero.


3:Se ve que ni siquiera leiste el contenido del primer capitulo que publique. anexo imagen.

Y para dar punto final a esto, ya que veo que dar cursos no deja mucho o traducirlos.

Quitaré los capitulos que habia publicado de tu traducción.


Muchas gracias. :)

6 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. por qué están utilizando el contenido del libro "Fundamentos de Pruebas de Software" sin permiso de publicación en este sitio? por favor de aclararnos...

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    1. Buen Día.

      Que permiso debo solicitar para publicar en un blog sin lucro mi resumen del curso que tome?

      Y que ademas estoy colocando de donde fue recabada la información y no estoy indicando que es de mi propiedad.

      El derecho de cita permite incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

      La obra citada debe haber sido divulgada;
      El propósito de su uso es para fines docentes o de investigación;
      Su uso ha de ser justificado en el contexto de la obra;
      Se debe indicar la fuente y el autor de la misma.
      La obra citada no debe ser alterada.

      También pueden considerarse citas las recopilaciones periódicas a modo de reseñas o revistas de prensa.


      México

      En México la Ley Federal del Derecho de Autor garantiza el derecho de cita en su artículo 148,5 bajo los siguientes términos:

      I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

      Perú

      En el Perú, los derechos de autor están regidos por el Decreto Legislativo 822 «Ley sobre el derecho de autor» del 23 de abril de 1996.

      Sobre el derecho de cita, el mencionado decreto prescribe:6

      Artículo 44º:
      «Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.»


      Ahora bien si quieres saber de donde se puede obtener el libro lo puedes ver aqui: http://testingbaires.com/istqb-fundamentos-de-pruebas-de-software/
      Saludos.

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    2. Estimado,

      Gracias por contestar, Por favor de considerar de darnos tu nombre, dirección y teléfonos para resolver esto.

      Lo analizaremos con nuestro Consorcio legal de abogados, ya que me parece no tan fino la intención de usar las leyes sin respetar simplemente "derechos de autor". Se debe pedir permiso para usar material ajeno. Esos no son fragmentos. Es demasiado material, que pertenece a ese libro. Lo correcto por educación es pedir permiso. Te gustaría que se te publique tus cosas tuyas sin tu permiso??? No lo creo. Es fácil adherirse finamente a su favor las leyes... para esquivar el simple "principio de respeto a los autores".

      Me puedes indicar donde se indican la fuente, autores y coautores en tu blog???

      Muchas Gracias.

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